CODIGO DE ÉTICA, CONDUCTA y TRANSPARENCIA (SARLAFT – PTEE)
SERVITRANSCONDOR S.A.S. declara su política de Cero Tolerancia frente al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), así como ante cualquier acto de Corrupción, Soborno Transnacional u Opacidad.
En cumplimiento de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte (Título V, Capítulo 6 y normatividad vigente del PTEE), este Código es de carácter obligatorio, vinculante y aplicable a la Junta Directiva, empleados, accionistas, clientes, proveedores y aliados comerciales (en adelante, Las Contrapartes).
1. Compromisos Fundamentales frente al SARLAFT (Prevención de Delitos Financieros)
Debida Diligencia (KYC): Todas las Contrapartes deben diligenciar de manera completa, veraz y oportuna los formatos de vinculación y actualización, aportando los soportes requeridos.
Licitud de Fondos: Las Contrapartes garantizan y certifican que el origen y destino de sus recursos, activos y mercancías provienen exclusivamente de actividades legales.
Abstención: Queda prohibido entablar relaciones comerciales o adquirir bienes ante la simple sospecha de actividades delictivas o la presencia de alertas en listas restrictivas vinculantes.
2. Compromisos Fundamentales frente al PTEE (Anticorrupción y Antisoborno)
Prohibición de Soborno y Corrupción: Se prohíbe terminantemente ofrecer, dar, solicitar o recibir, directa o indirectamente, dádivas, dinero, favores o cualquier beneficio a funcionarios públicos o particulares para influenciar decisiones.
Pagos de Facilitación: Quedan completamente prohibidos los pagos informales orientados a agilizar o asegurar trámites rutinarios o legales.
Conflictos de Interés: Todos los colaboradores y Contrapartes deben declarar formalmente cualquier situación donde sus intereses personales o financieros interfieran con los de la Compañía.
Regalos, Hospitalidades y Donaciones: No se recibirán ni entregarán regalos, invitaciones o atenciones que superen los topes económicos establecidos en el manual de la empresa, o que pretendan sesgar una decisión comercial. Queda prohibido realizar donaciones políticas a nombre de la empresa.
3. Reporte Obligatorio y Canales de Denuncia (Línea Ética)
Cualquier colaborador o Contraparte que detecte una operación inusual o sospechosa (SARLAFT), o un presunto acto de corrupción, soborno o fraude (PTEE), tiene la obligación de reportarlo inmediatamente.
Canal de Denuncias: La Compañía dispone de canales directos, confidenciales y anónimos gestionados por el Oficial de Cumplimiento.
No Represalias: Se garantiza la absoluta reserva de la identidad del denunciante y una política estricta de protección contra cualquier tipo de represalia.
4. Régimen Sancionatorio e Incumplimiento
La violación de este Código fractura la confianza comercial y legal, dando lugar a:
Sanciones Laborales: Terminación de contratos de trabajo por justa causa, conforme al Reglamento Interno de Trabajo y la ley laboral colombiana.
Sanciones Comerciales: Terminación unilateral, inmediata y sin derecho a indemnización de los contratos con proveedores, clientes o aliados.
Acciones Legales: Reporte y denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la UIAF y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, según corresponda.
5. Vigencia y Aceptación
Este Código se entiende incorporado y aceptado de manera automática en todo contrato laboral, civil o comercial celebrado por SERVITRANSCONDOR S.A.S. Su vigencia es indefinida y se actualizará anualmente conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Transporte.